IMAGEN DEL SOLAR DE LAS VIVIENDAS SOCIALES FRENTE AL INSTITUTO
LA ORDENANZA DICE CLARAMENTE QUE HAY QUE LIMPIARLO
EL AYUNTAMIENTO INCUMPLE SU PROPIA NORMA
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA, LIMPIEZA Y ORNATO DE LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PINOSO
Artículo 64
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en
las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y desinfección
de los solares y terrenos., también se incluyen aquellos terrenos que por sus características sufran
procesos de encharcamiento que puedan ocasionar plagas de mosquitos.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla de 2,5 m. de altura
que reúna las condiciones de seguridad adecuadas.
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