Sección 3ª. De la distribución de octavillas o similares.
Artículo 79.
1. Se prohibe esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares. Se
exceptuará la distribución "de mano a mano".
2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que
se hubiere visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas o folletos, imputando a los
responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de
las sanciones que correspondan.
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